Ministerio de Agricultura crea Unidad de Bienestar Animal y habilita número para denuncias

Esta Unidad será la responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, en un trabajo coordinado con la Policía Nacional Civil (PNC) y las Alcaldías de todo el país.
Ministerio de Agricultura crea Unidad de Bienestar Animal y habilita número para denuncias

Comprometido con el respeto de la vida animal y el deber de hacer cumplir la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, el Ministro Pablo Anliker creó la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y habilitó una línea telefónica para recibir denuncias conforme a lo que la Ley establece.

Esta Ley tiene por objeto fomentar la responsabilidad de las personas para buscar el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales de compañía; además, procura su protección integral contra todo acto de crueldad causado o permitido por las personas, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.

Esta Unidad será la responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, en un trabajo coordinado con la Policía Nacional Civil (PNC) y las Alcaldías de todo el país.

El número de la Unidad de Bienestar Animal es el 2210-3334 y los técnicos recibirán denuncias en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.. Con este mismo número tenemos disponible un chat de WhatssApp para recibir videos o fotografías de los casos denunciados.

Es importante recordar que el MAG sigue trabajando para abrir perreras en las instalaciones del Centro Agropecuario El Matazano; asimismo, implementará campañas de esterilización para animales y de concientización para la población en general.

Las acciones catalogadas como maltrato animal según la Ley pueden ser desde la violencia (golpes), sacrificio o sufrimiento innecesario, experimentación científica o académica, peleas de perros, no alimentación o hidratación, hacinamiento, insalubridad, comercialización de perros en la calle o lugares no autorizados, reproducción con fines comerciales sin autorización, abandono de animales compañía en inmuebles o vía pública, entre otros.

Conforme a lo que misma Ley precisa, en el caso de que se trate de animales de compañía que constituyan una amenaza para la salud pública, será el Ministerio de Salud la autoridad competente para realizar directamente el sacrificio de dichos animales en colaboración de las municipalidades.

Recomendamos a la población revisar el contenido completo de la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía. Descargar documento aquí.

Es imprescindible que no se confunda la normativa en mención con la Ley de Conservación de Vida Silvestre, de la cual es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la entidad responsable de la aplicación en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la vida silvestre. La regulación de las actividades de comercialización del mencionado recurso es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien para tal efecto podrá dictar normas específicas por medio de Acuerdos Ejecutivos.

SOBRE LOS TIPOS DE INFRACCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Tipos de Infracciones

Art. 25.- Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves

Art. 26.- Son infracciones leves:

a) Que el propietario permita que su perro esté en la vía pública de las zonas urbanas sin identificación.

b) La compra y venta ambulante de animales de compañía, o en establecimientos no autorizados;

c) El no informar a las autoridades competentes o a las organizaciones de protección animal colaboradoras, la existencia de un animal de compañía en necesidad de ayuda;

d) Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas, y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie;

e) La no presentación de la cartilla con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente; y,

f) La omisión por parte del responsable del animal de compañía, de llevarlo a que le presten la atención medico veterinaria necesaria.

Infracciones Graves

Art. 27.- Son infracciones graves:

a) El maltrato o sufrimiento innecesario a animales de compañía que le causen dolor o lesiones no invalidantes;

b) Mantener a un animal de compañía, en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras;

c) Transportar animales de compañía de forma inadecuada, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley;

d) No mantener a los animales de compañía en buenas condiciones higiénico-sanitarias;

e) La venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos; y,

f) Evadir la vacunación de los animales de compañía proporcionada por la autoridad competente, siempre y cuando no la hubiere realizado por medio privado, lo que deberá constar en la cartilla de vacunación respectiva.

Infracciones Muy Graves

Art. 28.- Son infracciones muy graves:

a) La carencia de libros de registro de ingreso y salida de animales de compañía, y la no presentación de dichos libros cuando las entidades responsables los requieran, por parte de criaderos, refugios, albergues, hospedajes y centros de adiestramiento de animales;

b) El maltrato o sufrimiento innecesario de animales de compañía que les cause invalidez o muerte;

c) El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública;

d) El sacrificio de animales de compañía que contraríe las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ley;

e) No facilitar a los animales de compañía agua y alimentación;

f) El incumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley, relativo a la rehabilitación de perros;

g) Impedir al personal habilitado por la autoridad competente, el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ley, así como no facilitar la información de la documentación que se les requiera o suministrar dicha información de forma inexacta;

h) Suministrar intencionalmente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento innecesario o la muerte;

i) La realización de experimentos o procedimientos científicos prohibidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

j) El abandono de animales de compañía muertos o su inadecuada disposición final sanitaria;

k) El incumplimiento a lo establecido el artículo 22 de la presente Ley, relativo a los criaderos;

l) Dejar animales de compañía en abandono adentro de los establecimientos que se dediquen a su compraventa, encerrados por más de 8 horas, sin alimentos, agua, acceso a luz, temperatura adecuada, y atención veterinaria;

m) Intervenir quirúrgicamente animales de compañía sin anestesia y sin poseer el título de medicina veterinaria debidamente registrado en la Junta de Vigilancia Medico Veterinaria, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada; y,

n) Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros.

Ministerio de Agricultura crea Unidad de Bienestar Animal y habilita número para denuncias