"Eso vamos hacer, ponete como la mujer", decía padrastro mientras abusaba de una menor desde los 5 años

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La Unidad  Penal Juvenil de la oficina Fiscal de Santa Ana, informa de la sanción de 15 años de internamiento, obtenida contra dos adolescentes, acusados Homicidio Agravado, en perjuicio de Marlon Ernesto Galicia Rivera, de 19 años y Jairo Ernesto Castro Solís, de 22 años; hecho ocurrido el 26 de septiembre de 2016, en el municipio de Chalchuapa, de este departamento.

Según el informe fiscal, los adolescentes Franklin N. y Brian N. ambos de 17 años de edad, quienes forman parte de una estructura de la pandilla 18, que operan en el municipio de Chalchuapa, fueron capturados el 30 de Enero de 2017, con Ordenes Administrativas, giradas por la Fiscalía General de la República (FGR) y ejecutada por la Policía Nacional Civil (PNC), dadas las reformas a la Ley Penal Juvenil.

Los imputados acusados de quitarle la vida a Marlon Ernesto Galicia Rivera y Jairo Ernesto Castro Solís, quienes junto al testigo clave “Brasil”, se conducían a bordo del bus de la ruta 267; al hacer la parada en la calle que conduce al “Dique”, en la jurisdicción de  Chalchuapa; los imputados quienes portaban armas de fuego, se suben al autobús y obligan a todos los pasajeros a que se bajaran.

Luego uno de los sujetos dijo “aquí controla la 18”, dirigiéndose hacia Marlon Galicia a quien le disparan con arma de fuego, luego Franklin dice: “este es bicha….dale”, y le realizan disparos de arma de fuego a Jairo Castro, y luego les causan heridas con un corvo, causándole la muerte a ambas las víctimas; seguidamente los pandilleros le dicen a los pasajeros que suban al autobús para que el motorista continuara la marcha.

El médico forense estableció la causa directa de la  muerte de ambas víctimas fue “traumatismo craneoencefálico contuso severo”, producido por proyectiles disparados por arma de fuego.

El  juez valoro la prueba expuesta por la representación Fiscal, contra de los pandilleros acusados del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 129 del código penal, en perjuicio de ambos jóvenes, por lo que se les impone una pena de 15 años de Internamiento, para cada uno, la cual deberán cumplir en Centro de Menores de Ilobasco.

Fuente|FGR

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