Casa Presidencial: Transporte público circulará solo para movilizar al personal de Salud

Se continuará permitiendo la circulación de personas para abastecerse de alimentos y otras necesidades según la terminación de su número de DUI. Lo dispuesto en este artículo no aplicará cuando se trate de Trabajadores de Salud, Agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y Elementos de la Fuerza Armada.
Casa Presidencial: Transporte público circulará solo para movilizar al personal de Salud

Casa Presidencial anunció este domingo el nuevo Decreto Ejecutivo #24 en el cual determina la reglas que se llevarán a cabo para los 12 días que faltan para que termine la Cuarentena Domiciliaria Especial, cuyos quedan vigentes a partir de las 0:00hrs del día domingo 10 de mayo de 2020 y finalizan a las 24:00hrs del 21 de mayo de 2020.

Entre los servicios esenciales para circular, además del transporte privado de personal también podrá circular el transporte público de pasajeros únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado. Por lo que la administración pública y los empleadores privados autorizados para funcionar deberán proveer el transporte a sus trabajadores, desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo y viceversa, sin ningún costo. Ellos no podrán hacer uso del transporte público aunque circule ya que será exclusivo para el personal de salud.

En cuanto a las personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y que sufran de otros padecimientos, se les continuará brindando transporte gratuito desde su casa hacia el hospital de destino y viceversa.

Se continuará permitiendo la circulación de personas para abastecerse de alimentos y otras necesidades según la terminación de su número de DUI. Lo dispuesto en este artículo no aplicará cuando se trate de Trabajadores de Salud, Agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y Elementos de la Fuerza Armada.

Casa Presidencial: Transporte público circulará solo para movilizar al personal de Salud