Sala declara inconstitucional el uso exclusivo del carril del SITRAMSS

La Sala da un año a la Asamblea Legislativa para que decida si autoriza la explotación del bien público, el carril del bulevar del ejército y las estaciones de pasajeros.

Sala declara inconstitucional el uso exclusivo del carril del SITRAMSS

La Sala de Constitucional declaró hoy inconstitucional la resolución del Viceministerio de Transporte que creó exclusividad del carril segregado para autobuses del Sistema Integrado de Transporte en el Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).

De acuerdo a la resolución de la Sala, esta resolución infringía el artículo 120 de la Constitución, el cual establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa.

La resolución fue emitida el 16 de abril de 2015, dando exclusividad a los autobuses del SITRAMSS por aproximadamente 6.4 kilómetros del carril segregado en el Bulevar del Ejército, en el municipio de Soyapango, y finaliza en la intersección de la Alameda Juan Pablo II con la 33 Avenida Norte de San Salvador.

La Sala da un año a la Asamblea Legislativa para que decida si autoriza la explotación del bien público, el carril del bulevar del ejército y las estaciones de pasajeros.

Si en un año la Asamblea no ha decidido sobre la concesión, la sentencia obliga a que se elimine toda señalización de exclusividad del carril y estaciones para el SITRAMSS y se rehabilite el tránsito para todo tipo de vehículos.

Sala declara inconstitucional el uso exclusivo del carril del SITRAMSS