Por actos arbitrarios es condenada a directora del Distrito 5 de la alcaldía de San Salvador

La Unidad Penal, de la Dirección de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República, obtuvo la condena de dos años de prisión, la cual se sustituyó por trabajos de utilidad pública, así mismo se inhabilito para ejercer cualquier cargo público por igual periodo y se le condenó civilmente al pago de $1,317.00, contra Marta Lilian Coto Viuda de Cuellar, por el delito de Actos Arbitrarios, en perjuicio de la Administración Pública y subsidiariamente en Alma Lorena Blanco Linares.

Según explico el jefe de la Unidad Penal, Jonathan Mata, la imputada Marta Lilian Coto Viuda de Cuellar, en su carácter de Directora del Distrito 5, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, recibió la condena por el delito de Actos Arbitrarios, previsto y sancionado Enel artículo 320 del Código Penal, durante la vista pública desarrollada en el Tribunal Quinto de Sentencia de esta capital, luego de que el Fiscal del caso comprobara con evidencia sustentable, la existencia del ilícito por el que se le acusaba.

Según manifestó el jefe Fiscal el caso inicia con la denuncia interpuesta el 28 de enero de 2016, por parte de Alma Suleyma Monge de Artiga, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Alma Lorena Blanco Linares; quien manifiesta que la señora Blanco Linares adquirió un Inmueble ubicado en Colonia Las Lomitas #2, Calle Las Lomitas, Polígono A, Lote 39-A, San Salvador, terreno colindante de dos viviendas de la referida Residencial y un terreno baldío que si bien es cierto no tiene construcción, pero tiene un legítimo dueño y poseedor, que al comprarlo no tenía edificación alguna y posteriormente se realizaron las diligencias necesarias para poder inscribir dicho terreno en el registro respectivo, luego se comenzó una construcción de una bodega.

Sin embargo, la ahora condenada Marta Lilian Coto Viuda de Cuellar, en su calidad de Jefa de Delegación Distrital 5 de la Alcaldía Municipal de San Salvador, le envió una notificación con fecha 11 de enero del 2016, donde se le comunicaba “suspéndase temporalmente” el permiso de construcción de una bodega techada, a fin de facilitar la libertad de tránsito correspondiente, en ese acto se desalojaron a los empleados de la obra que se encontraban presente, por dicha notificación la denunciante interpuso un recurso con fecha 13 de enero de 2016.

Para poder acatar la notificación de la funcionaria pública y con la finalidad que el consejo resolviera, el día viernes 22 de enero de 2016, a las 2:00 de la tarde, empleados de la alcaldía le entrega notificación donde se revoca el permiso de construcción y da tres días hábiles para quitar la edificación y habilitar el paso, haciendo consideraciones jurídicas y técnicas que no tiene sustento legal a lo que el 26 de enero de 2016, a las 11:50 de la mañana la víctima interpuso un recurso ante el mismo Consejo Municipal, por lo antes mencionado.

Pero se da el caso que el día 28 de enero de 2016, la Jefe del Distrito 5, se presentó a la dirección antes mencionada a realizar la destrucción de la obra ya iniciada, argumentando que ella era la jefe de distrito, y ella estaba facultada en poder realizar estos actos, así mismo manifestó que el terreno constituía servidumbre a la comunidad Los Lencas 2.