Organizaciones de Personas con Discapacidad presentan propuesta de ley para apoyo económico de PYMES

Esperan contar con el apoyo de los 84 diputados para la incorporación de esta solicitud y que sea inmediatamente sancionada por el presidente de la República. 
Organizaciones de Personas con Discapacidad presentan propuesta de ley para apoyo económico de PYMES

Esta mañana como representantes de organizaciones de personas con discapacidad, a través del FMLN se presentó una solicitud a la Asamblea para que se incorpore a la propuesta de ley en estudio en la Comisión de Economía.

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA MICROS Y PEQUEÑA EMPRESA, COOPERATIVAS, VENDEDORES DE CUENTA PROPIA Y COMERCIO INFORMAL DE BIENES Y SERVICIOS ANTE LA EMERGENCIA COVID-19”

A todas las personas con discapacidad que pertenezcan a las PYMES contempladas en la propuesta.

Esperan contar con el apoyo de los 84 diputados para la incorporación de esta solicitud y que sea inmediatamente sancionada por el presidente de la República. 

Con ello contribuirán a rescatar las PYMES en general y a las de las personas con discapacidad en particular dijeron los representantes de las organizaciones con discapacidad.

Estos son los artículos que se proponen agregar al proyecto de ley “DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA MICROS Y PEQUEÑA EMPRESA, COOPERATIVAS, VENDEDORES DE CUENTA PROPIA Y COMERCIO INFORMAL DE BIENES Y SERVICIOS ANTE LA EMERGENCIA COVID-19”,  con número de expediente 1833-3-2020-1

Art. 5.- En la presente Ley, se establecerá especial protección a las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas, que pertenezcan a la micro y pequeña empresa, venta a cuenta propia y sector informal de bienes y servicios afectados por las medidas de contención de COVID-19, se hayan visto perjudicados en el marco de sus actividades económicas en virtud de las medidas que el Gobierno de El Salvador ha implementado para evitar el contagio masivo de dicho virus.

Art. 6.- El proceso de selección de las personas con discapacidad que entren dentro de los parámetros establecidos en el artículo anterior, así como el proceso, la asignación de fondos y el desembolso del beneficio económico a la persona con discapacidad, lo realizará la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE).

Art. 7.- El beneficio económico objeto de la presente Ley, no será reembolsable por parte del beneficiario que tenga una discapacidad.

Art. 8.- El beneficiario con discapacidad para poder acceder a dicho emolumento económico deberá de:
a)    Demostrar que es persona con algún tipo de discapacidad. Esto será demostrable por medio de constancia emitida por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), o bien, que su discapacidad sea evidente.
b)    Que el interesado y su círculo familiar depende económicamente de la actividad que realiza como micro o pequeño empresario, vendedor a cuenta propia y sector informal de bienes y servicios.
c)    Que compruebe que entra dentro del segmento de micro o pequeña empresa, de venta a cuenta propia y sector informal de bienes y servicios. En el caso de los micros o pequeños empresarios no es necesario que la persona con discapacidad o su empresa, esté inscrito en la base de datos de la micro o pequeña empresa del CONAMYPE u otra institución del Estado.
En los distintos procesos establecidos en la presente Ley, se le dará prioridad a la mujer con discapacidad, en virtud de su doble vulnerabilidad.
En los casos establecidos en el presente artículo, se aplicará el principio de mínimo formalismo, en beneficio del interesado.

Art. 9.- Una vez, la persona con discapacidad haya presentado la solicitud y cumplido los parámetros establecidos en el artículo anterior, el CONAMYPE evaluará la petición y establecerá el monto a otorgar como beneficio al interesado. Ese monto no será menor a diez salarios mínimos mensuales, ni mayor a cincuenta salarios mínimos.
La solicitud que deberá presentar la persona con discapacidad, su formato deberá de elaborarlo CONAMYPE, el cual deberá ser sencillo y comprensible. En todo caso, para el llenado de la solicitud, el personal de CONAMYPE estará en la obligación de auxiliar al interesado, especialmente cuando sea persona que no sepa leer o escribir, o que tenga dificultades evidentes para hacerlo.
En el caso de las personas no videntes, estos estarán en su derecho de que les acompañe una persona para verificar el llenado de la solicitud del formulario por parte del personal de CONAMYPE.
El proceso para el desembolso del beneficio económico a la persona con discapacidad no podrá ser mayor a ocho días hábiles desde el inicio de la solicitud presentado por el interesado.

Art. 10.- El desembolso del beneficio de la presente Ley, ser realizará en un solo abono al beneficiario y no podrá entregarse de forma fraccionada.

Art. 12- Del total del monto otorgado, el interesado solo podrá dedicar un treinta por ciento del total para la satisfacción de necesidades básicas. El resto del fondo se deberá de invertir en el rubro económico al que se dedica el beneficiario o su círculo familiar.

Art.13.- Los fondos otorgados en virtud de la presente ley, será de carácter inembargables, ni podrán ser objeto de garantía de deuda futura alguna.

Así, el Art. 5 del proyecto de Ley, pasaría a ser el Art.14; y el Art. 6 pasaría a ser el Art.15.

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