Juzgado rechaza petición de liberar cuenta a plazo fijo a empresa del ex presidente Saca

El Juzgado 4° de Instrucción de San Salvador, rechazó liberar una cuenta a plazo fijo por un monto 312 mil 500 dólares de la Sociedad Promotora de Comunicaciones,  propiedad del expresidente Antonio Saca,   por considerar  que no se demostró la existencia de un hecho nuevo que demuestre la dificultad o necesidad  que la sociedad posee para afrontar sus costos operacionales, además    documentación presentada solo reflejó  sus gastos, no así sus ingresos o utilidades.

La resolución del juzgador se dio a conocer luego que la defensa del exfuncionario  solicitara una audiencia especial de revisión de medidas cautelares de carácter patrimonial  con el objetivo de que el juez valorara la posibilidad de dejar sin efecto la inmovilización  que actualmente tiene la cuenta a plazo fijo en el Banco Davivienda, “con la finalidad de que la sociedad  no caiga en impago de sus obligaciones y ya no pueda continuar brindando el servicio de radiodifusoras”, según el escrito presentado  a finales de junio.

Al respecto la resolución del juzgador detalla que la defensa presentó documentación de los años 2015 y 2016 que reflejan únicamente sus gastos, no así sus ingresos o utilidades que perciben, asimismo no existe documentación alguna que refiera que la sociedad está en mora con alguna empresa o institución o algún tipo de reclamo por algún impago.

“La resolución del juzgador establece que para dejar sin efecto la inmovilización de la cuenta debe constar de todos los soportes de documentos que permitan acreditar que han variado las razones que motivaron adoptar la medida cautelar en el depósito a plazo fijo, por lo que rechaza y  ratifica la inmovilización  del producto financiero.

Se conoció que esta misma solicitud la hizo  el hijo del exmandatario,  Gerardo Antonio Saca Mixco, el pasado 5 de mayo,  en el escrito  solicitó  dejar   sin efecto  la medida cautelar a esta misma cuenta a plazo fijo,  para cumplir compromisos  financieros  de la sociedad, no obstante se  resolvió no ha lugar porque Saca Mixco no tiene calidad de parte en el proceso, y  la solicitud de revisión de medidas  cautelares  tiene que cumplir ciertos requisitos insoslayables, es que la misma  debe ser hecha por las partes, es decir aquel sujeto procesal  que por ley está autorizado  para intervenir.