Entra en vigencia Ley para el uso de las bicicletas en El Salvador

Con esta ley se declara "de interés público" el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte privado ecológico

Entra en vigencia Ley para el uso de las bicicletas en El Salvador

Con 77 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Uso y Fomento de la Bicicleta como Medio de Transporte en El Salvador, la cual da disposiciones para que las alcaldías y Gobierno central hagan las adecuaciones necesarias para garantizar ciclo vías y protección a los ciclistas.

A partir de este lunes 5 de octubre, entro en vigencia la "Ley marco para el uso y fomento de la bicicleta" en El Salvador, tras cumplir ocho días de su publicación en el Diario Oficial del 25 de septiembre.

Con esta ley se declara "de interés público" el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte privado ecológico

En la normativa se reconoce a la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, teniendo los usuarios derecho a circular en el carril completo sobre la vía, quienes están también obligados por lo tanto a conocer y respetar la señalización vial.

El artículo 2 de la ley aclara que el ciclista debe tener permitido circular en vías primarias, a menos que se señalice explícitamente lo contrario.

Ante la aprobación de la ley, los ciclistas también deberán cumplir con algunas obligaciones como tener un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente en buenas condiciones. Asimismo los ciclistas deberán:

Tener equipada su bicicleta con un dispositivo que proyecte luz blanca en la parte delantera y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz roja.

Reflectantes en los bordes de las horquillas delantera y trasera

Uso de chaleco con franjas reflectantes

Uso de casco, que cubra toda la cabeza, y que deberá ir abrochado por debajo de la barbilla

Dispositivo de timbre o cláxon

Dispositivos reflectivos laterales en los rines

Por otro lado, la ley también estipula que los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, la entidad encargada de elaborar los exámenes de manejo para la obtención y renovación de licencias, deberá incorporar contenidos de educación vial referidos al uso y respeto a la bicicleta, así como talleres prácticos de sensibilización a los conductores del transporte público y de carga como requisito obligatorio.

La ley establece como fechas conmemorativas el 3 de junio de cada año como Día Mundial de la Bicicleta y el 19 de septiembre como Día del Ciclista Salvadoreño.

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