Cámara Primera de lo Penal: Tocar partes íntimas de una niña con ropa no es delito

Según la resolución escrita se fundamenta que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no cometió delito al tocar en partes íntimas a una menor de edad, sino “una falta”.
Cámara Primera de lo Penal: Tocar partes íntimas de una niña con ropa no es delito

La Fiscalía General de la República (FGR) recibió por escrito la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, sobre el caso del magistrado, Eduardo Jaime Escalante, quien es acusado de haber agredido sexualmente a una menor de 10 años.

Según la resolución escrita se fundamenta que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no cometió delito al tocar en partes íntimas a una menor de edad, sino “una falta”.

La Cámara aseguró que los hechos no constituyen una agresión sexual porque ocurrió de una forma instantánea, en un lugar público y sobre la ropa de la menor, hechos que no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constitutivos del tipo penal invocado. Lo cual se encuentra regulado en el Art. 392 numeral 4 del Código Penal.

Los magistrados destacaron que dentro del ordenamiento jurídico aprobado por la Asamblea Legislativa y desarrollado en el Código Penal, se establece que una persona que aprovechándose del descuido en lugar público realizare tocamientos impúdicos es constitutivo de falta. Por lo que solo puede ser sancionado con diez a 30 días multas.

De acuerdo a los hechos, Escalante se acercó a la niña, la tocó en sus partes íntimas y al verse descubierto por una residente del lugar, huye del lugar -abandonando ahí su vehículo-, ingresa a un pasaje sin salida pero logra salir del lugar.

Escalante Díaz habría agredido sexualmente a una niña de 10 años de edad, encontrándose bajo los efectos del alcohol, el 18 de febrero de 2019, en la residencial Altavista, en Tonacatepeque.

Tras dicha resolución la Fiscalía cuenta con cinco días hábiles para apelar.

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